12_2011 01_2012 02_2012

Nuevas disposiciones para los "matrimonios mixtos"

Imigracíon

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La ley del 24 de julio 2006 relativa a la inmigración y a la integración que ha reformado el Código de entrada y residencia de los extranjeros y del derecho de asilo en Francia (CESEDA, por sus siglas en francés), con una fuerte voluntad utilitarista, ha reglamentado esta situación particular con el objeto de prevenir las posibles utilizaciones fraudulosas para obtener documentos de residencia en Francia.

Así por ejemplo ha hecho más difícil, entre otras cosas, la obtención de la tarjeta de residente en este país. Un nuevo artículo ha sido pues añadido al Código que prevé la atribución de esta tarjeta bajo condiciones más restrictivas. De manera que, la calidad de cónyuge de francés no se considera más como un elemento que obliga la administración. El cónyuge extranjero tiene, a partir de ahora, solamente la posibilidad de obtener un permiso de residencia temporal en un primer momento.

La condición de duración del matrimonio es aumentada a tres años (dos años, anteriormente) durante los cuales la comunidad de vida no debe haber cesado. El carácter efectivo de la condición de comunidad de vida entre los esposos y que abre el derecho al permiso de residencia en calidad de cónyuge de francés se aprecia a la fecha a la cual la autoridad competente resuelve sobre la demanda del permiso de residencia.

Es importante notar que la tarjeta de residente no es otorgada más de pleno derecho y tiene ahora cuenta de la integración de los interesados.

La sospecha de "falso" matrimonio desaparece con el nacimiento de los hijos. El derecho a la residencia del extranjero se encuentra pues consolidado si él justifica contribuir, efectivamente y desde el nacimiento, a la manutención y a la educación de los hijos. La presencia de hijos atestigua, de otro lado, la integración en la sociedad francesa con la ocurrencia de que el hijo es francés.

Un nuevo artículo añadido al CESEDA por la ley que nos ocupa prevé asimismo el retiro de la tarjeta de residente en caso de ruptura de la vida común. Sin embargo, el retiro está inmerso dentro de un límite de cuatro años que siguen a la celebración del matrimonio. Hay que hacer aquí, sin embargo, una reserva en cuanto al caso específico de las violencias conyugales sufridas por el cónyuge extranjero obligado a romper la vida común debido a estas últimas circunstancias.

En lo que toca al permiso de residencia temporal en Francia, la nueva ley condiciona la atribución de una tarjeta "vida privada y familiar" al cónyuge de un francés, a la previa detención por parte del extranjero demandador de una visa de larga estadía (quiere decir, de más de tres meses).

Por otro lado, la exigencia de comunidad de vida que era necesaria para renovar un título de residencia temporal por esta condición de matrimonio es ahora exigida por la nueva ley a partir de la fecha misma del matrimonio. En otros términos, a partir de ahora la apreciación que la Prefectura hará de la "comunidad de vida" se efectuará a partir de la demanda del primer permiso de residencia temporal en Francia.

Los cónyuges de personas de nacionalidad francesa que hayan entrado regularmente a Francia y que justifiquen haber residido con ellos durante seis meses no tienen obligación de retornar a sus países porque pueden demandar, a partir de ahora, una visa a la Prefectura del domicilio conyugal.


En lo que concierne al alejamiento del territorio, más conocido como reconducción a la frontera, el CESEDA ha sido reformado en el sentido que "no puede ser objeto de una reconducción a la frontera el extranjero casado desde hace más de tres años con un cónyuge de nacionalidad francesa, a condición que la comunidad de vida no haya cesado y que el cónyuge haya conservado la nacionalidad francesa".

Dicho de otra manera, para comenzar, la duración mínima necesaria del matrimonio ha sido llevada a tres años (dos años, anteriormente) y el matrimonio con un francés no es ahora suficiente para hacer obstáculo a un APRF (Arreté Prefectoral de Reconduite à la Frontière), y seguidamente, que la comunidad de vida no haya cesado entre los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio.

Finalmente, en lo que interesa a la adquisición de la nacionalidad francesa por matrimonio, la ley que comentamos ha considerablemente complicado las condiciones necesarias a su obtención. Así, esta ley ha aumentado la duración de vida común "efectiva y material" necesaria antes del inicio de toda demanda de naturalización porque el extranjero cónyuge de francés no puede depositar su declaración que luego de un plazo de cuatro años de matrimonio, hayan o no hijos nacidos de la unión durante este lapso de tiempo.

Hay que saber, asimismo, que este plazo pasa a cinco años cuando el cónyuge extranjero "sea no justifica haber residido de manera ininterrumpida y regular durante al menos tres años en Francia a partir del matrimonio, sea que no está en medida de proporcionar la prueba que su cónyuge francés ha estado inscrito durante la duración de la comunidad de vida en el extranjero en el registro de los franceses establecidos fuera de Francia".

Por otro lado, el plazo que el gobierno francés dispone para oponerse a la naturalización por indignidad o defecto de asimilación ha pasado de uno a dos años.
El plazo de registro ha sido modificado también, pasando de uno a dos años.

Si tenemos en consideración el hecho que la cesación de la comunidad de vida durante el año que sigue el registro vale como una presunción de fraude, podemos constatar que adicionando los plazos que los matrimonios mixtos tienen vocación a durar, el cónyuge extranjero deberá manifestar su afección y su ayuda material durante un plazo de siete -o incluso- ocho años.

 

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