Écrit par Angel LA TORRE 10/02/03
ImigracÃon
SÃ, Los artÃculos 12 y 14 de la Convención Europea de Salvaguarda de los Derechos del Hombre consagran como libertad fundamental de la persona humana el derecho al Matrimonio.
Tanto la instrucción general relativa al Estado Civil como las diferentes circulares del Ministro de Justicia recuerdan este derecho fundamental.
El rechazo del funcionario del Estado Civil de celebrar un matrimonio constituye una vÃa de hecho, vale decir, un atentado grave a una libertad fundamental que entra en la esfera de competencia del Juez Penal. En consecuencia, el funcionario del Estado Civil no tiene porqué verificar la regularidad de la Residencia en el territorio francés para celebrar el matrimonio de un extranjero. El único control que este funcionario tiene el derecho de aplicar se limita a la edad de los contrayentes, a su identidad (la prueba es aportada por todos los medios posibles), a la ausencia de poligamia (un certificado de costumbre puede ser exigido), al domicilio (un certificado de honor es suficiente) y la realidad del mutuo consentimiento. Sobre este último punto, la falta de un titulo de residencia no es suficiente en sà para considerar que el consentimiento no está "aclarado y libre" en el sentido de lo que ordena el Código Civil.
Hay que mencionar, sin embargo, que la nueva ley "relativa al control de la Inmigración, a la Residencia de los extranjeros en Francia y a la Nacionalidad" publicada en el Diario Oficial el jueves 27 de noviembre último instituye en su artÃculo 31 el nuevo delito de Matrimonio de favor (mariage de complaisance) y lo reprime con cinco años de prisión y una multa de 15 000 Euros. Asimismo la nueva ley modifica los artÃculos 63 y 170 del Código Civil y crea un "control previo" a todo Matrimonio por intermedio de una audiencia conjunta (audition commune) de los futuros esposos con el funcionario del Estado Civil.
Cabe resaltar que la irregularidad de la residencia como presunción de fraude de matrimonio al que hacÃamos mención lÃneas arriba y descrita en el artÃculo 76 de la nueva ley es una disposición anticonstitucional. En efecto, el Consejo Constitucional ha invalidado una parte del texto de este artÃculo que daba la posibilidad al funcionario del Estado Civil de verificar la situación administrativa de los futuros cónyuges extranjeros y de dirigirse directamente al Ministerio Público desde que éstos no podÃan mostrar un titulo de Residencia considerando que existÃa por este mismo hecho un Ãndice serio que dejaba presumir un fraude.
Por otro lado, la nueva ley fija en dos años (un año anteriormente) la vida común de los flamantes esposos para que el cónyuge extranjero pueda obtener la carta de Residente de diez años o reclamar la Nacionalidad.
Esta nueva "ley Sarkozy" constituye desde la ley Pascua de 1993 una profunda reforma del Estatuto de los extranjeros en Francia. Ella ha sido llevada para examen al Consejo Constitucional por más de sesenta senadores e igual número de diputados que contestaban la legalidad de quince de sus artÃculos. El Consejo Constitucional rindió su decisión pronunciando tres censuras y dos reservas de interpretación al texto.
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