Écrit par Angel LA TORRE 10/03/04
ImigracÃon
El solicitante del Estatuto de Refugiado tiene que mostrar que ha sufrido o teme sufrir persecuciones a tÃtulo personal por el sólo hecho de pertenecer a una etnia, a un grupo social o por sus opiniones polÃticas o religiosas. Es lo que se llama el "asilo convencional" consagrado por la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951.
El articulo 4 del preámbulo de la Constitución francesa del año 1946 (que se ha conservado en la constitución de 1957 en vigor actualmente) consagra, de otra parte, el "asilo constitucional".
El "asilo territorial" ha sido reemplazado en la nueva ley por la "protección subsidiaria" dedicada a los solicitantes de Asilo que no pueden pretender a la protección de la Convención de Ginebra.
La nueva ley crea por otro lado el concepto de "protección temporaria" que es una protección colectiva, excepcional y de corta duración.
Asimismo ella introduce la noción de "asilo interno" para el solicitante de asilo que puede ser "protegido en una parte del territorio de su paÃs" por una organización internacional o regional.
Pero en realidad es la OFPRA (Office Français de Protection des Réfugiés et Apatrides), organismo público dotado de la personalidad civil y de autonomÃa financiera y administrativa, que decide el tipo de protección a otorgar o a denegar a un solicitante de Asilo.
Tradicionalmente este organismo ha sido dirigido por un Embajador pero a partir de la nueva ley podremos verlo también dirigido por un Prefecto, muestra de la omnipresencia del Ministerio del Interior en la Francia de nuestros dÃas.
Cabe destacar que aún cuando la OFPRA exige que el solicitante de asilo pruebe las persecuciones que asevera por todos los medios posibles, según la HCR (Haut-Commisariat aux Refugies), en la práctica, el solicitante de asilo no esta obligado a aportar las pruebas de lo que afirma.
La reciente ley introduce finalmente nuevas definiciones como la noción de "paÃs de origen seguro". La "lista" de estos paÃses no ha sido todavÃa establecida definitivamente y no vemos cómo podrá elaborarse una en lo inmediato cuando existen 84 paÃses en el mundo (la hiperpotencia norteamericana incluida) donde no se ha abolido todavÃa la pena de muerte.
Desde ya se pueden considerar en la "lista" algunos paÃses latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile y Uruguay para cuyos nacionales no es necesario tener una visa para entrar en el territorio francés.
PROCEDIMIENTO
El solicitante de asilo debe dirigirse a la prefectura del sector donde vive. La prefectura le suministrará una autorización provisional de estancia (APS), el impreso de solicitud de registro asà como un prospecto informativo de la OFPRA. Para constituir un expediente a la OFPRA, es obligatorio utilizar el impreso de solicitud de registro donado por la prefectura y ser enviado en el plazo de un mes que sigue a la entrega del APS.
Para las familias, cada persona mayor de dieciocho años debe llenar su formulario propio. La demanda al OFPRA debe escribirse, en francés o en otra lengua internacional.
Deben adjuntar además: Cuatro fotos de identidad; la fotocopia del APS; el pasaporte u otro documento de viaje; asà como todo documento de identidad del solicitante. El solicitante puede, si es necesario, añadir páginas complementarias al expediente, para exponer clara, concreta y precisa su historia personal asà como el contexto en el cual se desarrolló y la persecución de la que es vÃctima e indicar el tipo y la circunstancia de la represión del cuál es objeto y por lo cual se ve obligado a dejar su paÃs.
Es preferible presentarlos en orden cronológico especificando fechas y lugares. El solicitante debe mencionar y explicar también las condiciones de salida de su paÃs. Debe adjuntarse también ( si es posible) los certificados médicolegales certificando las sevicias que ha sufrido. Todos los documentos deben traducirse en francés.
Una vez registrado el expediente, la OFPRA envÃa al interesado un certificado de depósito de la solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado. La prefectura enviará entonces al solicitante una nueva autorización de estancia llamada "recepisé de una demanda de estatuto de refugiado" que valdrá como una autorización de estancia y que llevará la mención "solicitante de estatuto de refugiado al OFPRA". Este recibo es válido tres meses.
A su término, debe ser renovado por la prefectura hasta que el OFPRA haya tomado una decisión definitiva, o por la Comisión de los recursos de los refugiados (si se depositó un recurso en el plazo de un mes contra una decisión de rechazo del OFPRA).
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