Écrit par Administrator 04/09/05
ImigracÃon
En efecto, a partir del 1° de Enero del presente año ha entrado en vigor la reforma del divorcio. Los cuatro divorcios instituidos en 1975 han sido conservados bajo apelaciones diferentes y con una filosofÃa más acorde con las costumbres de nuestra época y con un objetivo claro de eficacidad y de rapidez.
Asà los cuatro procesos de divorcio actuales son los siguientes : Divorcio por consentimiento mutuo : Cuando los dos cónyuges están de acuerdo para divorciarse y preveen detalladamente todas las consecuencias de su separación tanto a nivel personal como a nivel patrimonial. Divorcio por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio : Cuando los dos esposos han decidido separarse pero no se ponen de acuerdo sobre las consecuencias de la desunión. Divorcio por alteración definitiva del lazo conyugal : Cuando ya no existe la comunidad de vida entre los esposos que viven separados más de dos años. Divorcio por falta : Cuando los dos cónyuges no han encontrado una base de entendimiento y se enfrentan por intermedio de sus abogados. Vale recordar que el divorcio necesita una decisión judicial y la intervención obligatoria de un abogado. Los esposos pueden recurrir a un servicio de mediación familiar antes o durante el proceso judicial de divorcio. Si llegan a un acuerdo ellos pueden someter el mismo a la homologación del Juez de los Asuntos Familiares (JAF) a fin de otorgarle fuerza ejecutoria. En cuanto al divorcio internacional hay que mencionar que el juez francés es competente, al margen de la nacionalidad de los cónyuges, si la residencia de la familia está en Francia o si los esposos viven en dos paÃses diferentes y aquél que vive en Francia reside con los hijos menores. Está claro que si uno de los esposos es de nacionalidad francesa, el juez de los asuntos familiares francés es competente para conocer una acción en divorcio. La ley francesa se aplica igualmente a la demanda de divorcio (o de separación de cuerpos) en tres casos : -Cuando uno de los esposos es de nacionalidad francesa (si el otro está domiciliado en el extranjero) ; -Cuando ambos esposos tienen su domicilio en Francia ; y cuando ninguna ley extranjera no se reconoce competente. Del mismo modo hay que mencionar que la ley extranjera, cuando es aplicable, puede ser descartada si ella es contraria al orden público como en el caso de los paÃses que permiten a los maridos de repudiar a sus esposas o que excluyen toda compensación pecuniaria entre esposos. A tÃtulo de información hay que recordar también que el riesgo de divorcio es más elevado entre los cinco y diez años posteriores a la fecha de la celebración del matrimonio. Una tercera parte de los divorcios se interpone -sin embargo- luego de quince años de matrimonio. La iniciativa del divorcio contencioso es mayoritariamente efectuada por la esposa y sobre todo cuando se trata del divorcio por falta (75 %). Para finalizar no podemos dejar de indicar que existe un mecanismo de ayuda jurisdiccional que asiste económicamente (de manera total o parcial) a los justiciables de bajos recursos que quieren divorciar.
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