Écrit par Angel La Torre 09/04/10
Imigracíon
Este nuevo estatuto que entrará en vigor, presumiblemente, a partir del 1° de enero del 2011 pretende “liberar” el empresariado individual en Francia, como ha sido el caso del régimen de auto-empresario que ha atraído a 320,019 personas en el 2009 (véase mis artículos sobre este estatuto en los LAD n° 96 y n° 97 de febrero y marzo del 2009, respectivamente).
Para asegurar la información de los terceros, el empresario individual deberá hacer figurar sobre todos los documentos profesionales la mención “Empresario Individual a Responsabilidad Limitada” o las iniciales “EIRL”.
Los riesgos económicos que corren un empresario y su familia son reales pues las quiebras son numerosas en las empresas individuales. Así el año pasado una nueva empresa individual de cada cuatro (15,500 empresas en total) han quebrado y la más grande parte de entre ellas (13,170) eran de artesanos y de comerciantes.
El estatuto de Empresario Individual a Responsabilidad Limitada ofrecerá, en consecuencia, una mejor protección del patrimonio de los empresarios que podrán elegir la parte que afectarán o no a su actividad profesional.Así en la práctica, el artesano que elija crear una EIRL deberá hacer una declaración al Repertorio de Oficios sobre el patrimonio que afecta a su actividad profesional y que constituirá la sola garantía de sus eventuales y futuros acreedores profesionales. El comerciante podrá, por su parte, efectuar la misma gestión ante el Registro de Comercio y de Sociedades.
Esta “declaración de afectación” será necesaria de acuerdo al tipo de actividad ejercida por el empresario. Esta misma declaración es la que delimitará a los acreedores en sus derechos de incautar el patrimonio afectado. Una vez que esta declaración de afectación será publicada, los derechos de los acreedores frente al patrimonio afectado de la empresa serán activados. No hay entonces carácter automático como en el caso de una empresa individual clásica.
Al igual que para la Empresa Unipersonal a Responsabilidad Limitada (EURL), el futuro estatuto de Empresario Individual a Responsabilidad Limitada (EIRL) permitirá al empresario de optar, a su elección, sea por el impuesto sobre la renta, sea por el impuesto sobre las sociedades.A título de información, no hay que confundir la EIRL con la EURL. Esta última es una sociedad dotada de la personalidad moral.
En materia de contribuciones sociales la parte de la remuneración que gozará del régimen social de los dividendos será limitada al 10 % del valor del patrimonio afectado o del beneficio. Más allá, se aplicará la tasa de cotizaciones sociales sobre los salarios. Se distinguirá así lo que depende del dividendo del artesano de lo que depende de la remuneración de su trabajo.
El Secretario de Estado a las Pequeñas y Medianas Empresas, Hervé Novelli, estima que la EIRL podrá beneficiar a 100,000 empresas por año desde el 2011 y a dos tercios de los creadores de empresa por unas pérdidas de ganancias fiscales y sociales limitadas, según el Ministerio de la Economía, a 50 millones de Euros por año.
Al respecto hay que saber que si un auto-empresario desea pasar hacia el estatuto de Empresario Individual a Responsabilidad Limitada (EIRL) no perderá el beneficio del régimen microempresa ya que la cifra de negocios está sujeta a una tasa global para el cálculo del impuesto sobre la renta y para el calculo de las cotizaciones sociales.
Algunos otros pasajes quedan en suspenso por el momento. Así en cuanto al pasaje de la Empresa Individual (EI) al de Empresario Individual a Responsabilidad Limitada (EIRL) el proyecto no dice nada por el momento. El deberá también precisar sobre las eventuales consecuencias fiscales del pasaje de un empresario individual a responsabilidad limitada a una sociedad.
Apreciamos finalmente que, con la creación de la EIRL, el derecho francés se aleja cada vez más de la teoría de la “unicidad del patrimonio” e-nunciada por los eminentes juristas Aubry y Rau, inspiradores de principios, hasta hace poco, inmutables en la doctrina civil francesa.
Maître Angel LA TORREAbogado latinoamericano en Franciawww.la-torre.netTeléfono: 01 47 14 19 31
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