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Jurídico: El divorcio en Francia

Imigracíon

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En el mes de los enamorados vamos a sobrevolar rápidamente la regulación de la institución jurídica del divorcio en Francia. Para comenzar hay que afirmar que actualmente un cónyuge no puede impedir al otro cónyuge de divorciarse.

En consecuencia, la “libertad de divorciarse” (que no es necesariamente equivalente a la “libertad de contraer matrimonio”) existe realmente en Francia pero – para evitar los abusos – esta libertad está controlada por un juez especial denominado “Juez de los Asuntos Familiares” (JAF).

Luego de la gran reforma de 1975, la última ley reformando el divorcio en el hexágono ha entrado en vigor el 1° de enero del 2005.  Ella distingue cuatro tipos de divorcio:

1. El divorcio por consentimiento mutuo
Es el divorcio de mutuo disenso, gracioso y no conflictual. En este tipo de divorcio, los esposos se ponen de acuerdo para divorciarse y para concertar sobre los efectos del divorcio (esto es; sobre la repartición de los bienes, la guardia y custodia de los hijos,…) mediante una convención redactada por un abogado. Esta convención es homologada por el juez que constata con este hecho la voluntad de los esposos para divorciar y ejerce un control sobre esta convención para que no exista una desigualdad o un abuso de un esposo en contra del otro. Es un divorcio relativamente rápido y donde solo hay una audiencia ante el juez.

2. El divorcio por aceptación del principio de la ruptura del matrimonio
Es un divorcio  “mixto”, pues tiene una parte graciosa y una parte contenciosa. Es un divorcio que no se utiliza mucho y que es muy raro en la práctica. Como en el caso anterior, los esposos se ponen de acuerdo para divorciarse pero existe un desacuerdo sobre los efectos del mismo (sobre la guardia y la custodia de los hijos, por ejemplo). Es el juez que decide entonces sobre este desacuerdo al momento de pronunciar su sentencia. Evidentemente que, por respeto al doble grado de jurisdicción, esta sentencia podrá siempre ser objeto de un recurso en apelación por la parte del cónyuge descontento de la decisión judicial.

3. El divorcio por falta
Es el divorcio contencioso por excelencia. Es asimismo el divorcio más utilizado en la práctica. Es el divorcio por el que un esposo introduce una demanda de divorcio en contra de su cónyuge y en el que reprocha al mismo una falta a los deberes del matrimonio que debe ser probada ante el juez (adulterio, violencia física y/o moral,…). La falta debe ser grave al punto de convertir en intolerable la vida en común. No es posible invocar entonces una simple incompatibilidad de humor. Es un divorcio que puede durar años pues debido a su mismo principio de proceso conflictual, el juez deberá solicitar la participación de diversos expertos que darán sus avisos en relación a las diferentes intervenciones por las que serán solicitados.

4. El divorcio por alteración definitiva del lazo conyugal
Es un divorcio que constata la evolución de las costumbres en la sociedad francesa. Así, el cónyuge que vive separado del otro cónyuge durante dos años como mínimo puede demandar el divorcio sin que el otro esposo pueda oponerse a este hecho.

 

Maître Ángel LA TORRE
Abogado latinoamericano en Francia
www.la-torre.net
 06.37.70.70.66

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