Écrit par Administrator 25/06/02
Locales
Las leyes francesas contemplan la donación de la nacionalidad a los niños apátrida, es decir los niños cuyos padres pertenecen a una nación que no los reconoce como sus nacionales a menos que cumplan una serie de requisitos que pueden ser o no obligatorios a cumplir por los padres.
Colombia era uno de los pocos paÃses que hasta hace unos meses podÃa tener acceso a la nacionalidad, esto por que el ArtÃculo 96 de la Constitución PolÃtica indicaba claramente que eran nacionales colombianos por nacimiento, los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en la República . (Art 1 CP en lo referente a los nacidos en el extranjero).
El termino « domiciliaran » implicaba la residencia en Colombia acompañada del animo de permanecer en territorio colombiano de acuerdo con las normas del Código Civil inciso 3 del Art. 2° de la ley 43 de 1993.
El factor del domicilio como elemento habilitante para la nacionalidad ha sido criticado por muchos eruditos en la materia sosteniéndose que la filiación como padre o madre colombiana podrÃa ser suficiente para obtener la nacionalidad colombiana por nacimiento u origen, cuando el hijo nace en el extranjero.
En efecto el Senador de la República Colombiana German Vargas Lleras encabezó un pedido ante el Congreso en pleno exponiendo los motivos relevantes para reformar el Art 96 de Constitución PolÃtica únicamente en relación con la palabra « domiciliaran » por « registraran » en el literal b del numeral uno del mencionado ArtÃculo. Aprobado por unanimidad por el Congreso y refrendado por el presidente de la República hoy constituye una ley.
Con esto se cerro el filón colombiano por el que estos niños tenÃan acceso a la nacionalidad francesa. Pero esto a la vez resolvió el nefasto problema que bien expuso el arriba mencionado senador pues paises como Suiza, Irlanda, Grecia, Israel y Australia entre otros, donde los niños no pueden obtener la nacionalidad de donde son originarios, por que en estos paises se requiere únicamente del factor sanguÃneo como elemento indispensable para acceder a la nacionalidad, estos niños entraban entonces en los lindes de apátridas, es decir personas a las que se les impide ser sujeto de derechos y obligaciones y se les arrebata uno de los atributos esenciales de la personalidad.
Estamos hablando de los hijos de entre 3 a 4 millones de colombianos emigrantes que han buscado otro porvenir a pesar de las dificultades que implica dejar su patria (registrados en los diferentes Consulados del paÃs en el exterior) que se encontraban a la expectativa de acceder a la nacionalidad. Todos ellos sometidos al querer de las naciones que las acogieron y rechazados por la que deberÃa ser su patria.
Y la nacionalidad aunque tiene elementos históricos, de costumbre, creencias, raza e identidad idiomática es esencialmente de naturaleza jurÃdica- polÃtica, por cuanto es el Estado quien la otorga a la persona, de conformidad con los lineamientos establecidos en sus normas jurÃdicas.Y Señores la ley en teorÃa es una para todos y no es posible poner acápites indicando por ejemplo en Francia no. Por ello el Consulado de Colombia representado desde hace tres años por el Sr Alejandro Borda Reyes emite el documento de no inscripción en el consulado Colombiano de los niños hijos de colombiano (a) cuyos padres lo solicitan para hacer el pedido de la nacionalidad francesa; como manda la ley reformada, con el agregado b en el Art 96 CP :« Son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombiano que hubiera nacido en tierra extranjera y luego se registraren en una oficina consular de la República». Quedando abierta asà la posibilidad voluntaria de inscribir al recién nacido en el consulado. Este es el mismo motivo por el que también los peruanos, ecuatorianos, bolivianos y demás latinoamericanos no lo pueden adquirir. Pero como bien dice el testimonio de una emigrante nosotros podemos hasta por una rendija, basta solo encontrarla…
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